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año:2006
 
proceso:CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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Años (1)
2006
59
Instituciones (44)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
6
BANCO DE COSTA RICA
1
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
2
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
1
BCR-SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.
1
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
1
COMISION NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
1
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
1
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
1
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE)
1
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
1
FUNDACION DRA. ANNA GABRIELA ROSS
1
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO BIOLOGICO LAS QUEBRADAS (FUDEBIOL)
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
1
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
1
INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
2
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
1
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
1
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA INTA
1
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
2
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
1
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
1
JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
1
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
2
MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
1
MINISTERIO DE HACIENDA
1
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
1
MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
1
MUNICIPALIDAD DE LA UNION
1
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
2
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
2
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
1
MUNICIPALIDAD DE UPALA
1
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
1
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS - INS PENSIONES OPC
1
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A
1
PARTICULAR
4
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
1
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
2
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
1
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
1
1 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06476 23 de mayo de 2006 DAGJ-0828-2006 Señora Elizabeth Fonseca Corrales Jefe de Fracción Partido Acción Ciudadana ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre si el Reglamento de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. contraviene la Ley General de Control Interno, No. 8292. Nos referimos al oficio No. PAC-JF-867-06 de fecha 19 de abril de 2006, presentado ante esta Contraloría General el día 20 de abril, y complementado mediante oficio No. PAC-EFC-011-06 de 09 de mayo de 2006, remitido el día 12 de mayo. En el indicado oficio No. PAC-JF-867-06, se externan algunas inquietudes con relación a los nombramientos de dos gerentes de nivel ejecutivo-gerencial en la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. (RECOPE). Específicamente, plantea que la Junta Directiva de RECOPE en el artículo 7.1 de la sesión ordinaria No. 4010-371 celebrada el día 12 de enero de 2006, procedió a nombrar, por un período de seis años a los Gerentes de Administración y Finanzas y de Comercio Internacional y Desarrollo, sin que para ello mediara la elaboración previa de los perfiles profesionales requeridos para esos cargos, de forma que se establecieran los requisitos mínimos de formación académica y años de experiencia en la industria petrolera, necesarios para desempeñar dichas funciones. Manifiesta asimismo, que tampoco se llevó a cabo un concurso de antecedentes, siendo que se indica que ni siquiera se constituyó una terna, lo cual afirma que se desprende de la respuesta brindada por el Auditor General en el oficio No. FIAG-071-2006 del 17 de marzo de 2006, punto 3. Asimismo, señala que durante la celebración de dicha sesión de junta directiva, uno de los directivos se abstuvo, otro se manifestó en contra y un tercero solicitó que se constituyeran ternas de selección, lo cual indica que fue desechado por los restantes cuatro miembros. Por otra ...
Fecha publicación: 26/05/2006
Fecha emisión: 23/05/2006
Documento: 06476-2006.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)


PAGE 3 Lic. Francisco Antonio Pacheco DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06243 17 de mayo de 2006 DAGJ-0803-2006 Licenciado Francisco Antonio Pacheco Presidente ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la fecha de presentación de la declaración jurada sobre la situación patrimonial por parte de los diputados de la Asamblea Legislativa. Se refiere este Despacho a su oficio Nº DPAL-049-2006 del 15 de mayo de 2006, mediante el cual manifiesta su discrepancia en torno a la fecha en que los señores y señoras diputados y diputadas, deben presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial ante esta Contraloría General. Lo anterior, por cuanto el Área de Denuncias y Declaraciones Juradas del Órgano Contalor, siguiendo lo que al efecto dispone el artículo 22 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), ha estimado –y así se lo comunicó el día 11 de mayo del año en curso-, que el plazo a partir del cual inicia el cómputo de los treinta días para rendir la declaración, lo es el momento de la comunicación de la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, en la que se oficializa el resultado de las elecciones, poniendo en conocimiento de los partidos políticos, el número de plazas que a ellos les corresponde en la Asamblea Legislativa. Este criterio se adversa en el oficio Nº DPAL-049-2006, al considerarse que el momento que marca el inicio del conteo del plazo para declarar, es en realidad la fecha a partir de la cual rige el nombramiento como diputado o diputada, es decir el 1º de mayo de 2006, tesis que se sustenta en la fecha de nombramiento definida por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución Nº 1137-E-2006 de las 7:30 horas del 22 de marzo de 2006, y en particular en los artículos 54 y 55 del Reglamento Ejecuti ...
Fecha publicación: 21/05/2006
Fecha emisión: 18/05/2006
Documento: 06243-2006.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05754 5 de mayo de 2006 DAGJ-0735-2006 Señora María del Rosario Muñoz González Secretaria Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre legalización de libros por parte de las auditorías. Con el ruego de que haga del conocimiento del Concejo Municipal, damos respuesta su oficio número DR-0493-SM-06 de fecha 19 de abril de 2006, remitido a la Contraloría General del 24 de abril del mismo año, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor sobre diversos aspectos de la función de legalización de libros que deben llevar a cabo las auditorías internas. Criterio del despacho: En cuanto al particular, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En éste orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del Órgano Contralor como de la propia administración. Por lo anterior, se reguló en ésta circular que: 1. “...En el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas a que se refiere el artículo 2 ...
Fecha publicación: 08/05/2006
Fecha emisión: 05/05/2006
Documento: 05754-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)


PAGE 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05654 3 de mayo de 2006 DAGJ-0725-2006 Licenciada María E. Barquero Paniagua Auditora Interna MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Estimada señora: Asunto: Consultas sobre el manejo y competencias de las auditorías internas en torno a la legalización de libros. Damos respuesta a su oficio N° AI-0192-2006, de fecha 01-03-06, recibido en está Contraloría General el 03 de marzo de ese mismo año, mediante el cual se solicita criterio de este Despacho con respecto a asuntos varios sobre el manejo y competencias de las auditorías internas en torno a la legalización de libros. Concretamente consulta: a) “¿Existe algún tipo de consecuencia legal o de control interno sobre el contenido de las actas, en los caso en que no se tramitó la apertura de los libros o folios utilizados? ¿Existirían posibles consecuencias para los funcionarios encargados de gestionar la legalización ante la Auditoría Interna, que omitieron dicha labor? b) Cuando se autorizan folios individuales, que son utilizados para transcribir actas y luego se empastan en diferentes tomos según al año respectivo; ¿el sello de cierre debe colocarse al final de cada libro aunque el acto de apertura sea uno? c) ¿En el caso de las formulas sueltas donde no se conoce el número de libros resultantes al empastarse, que dato se le anota como “número de libro”, en el sello de legalización?” Al respecto, cabe indicar a esa Auditoría que este órgano contralor mediante la circular Nº CO-529 de 26 de mayo del 2000 emitió disposiciones sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General. Dicha circular, específicamente, en el aparte 3 señala que para su atención, toda consulta debe acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, y si fuere de índole legal, se requerirá el criterio jurídico respectivo. En ese sentido, para el caso en referencia, ...
Fecha publicación: 07/05/2006
Fecha emisión: 04/05/2006
Documento: 05654-2006.doc
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Competencias


1 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04520 29 de marzo del 2006 DAGJ-0590-2006 Señora Virginia Chacón Arias Directora General ARCHIVO NACIONAL Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 14 de la Ley No. 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número DG-219-2006 de fecha 20 de febrero de 2006, presentado ante esta Contraloría General el día 2 de marzo siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de los alcances y aplicación de la Ley No. 8422, con relación a la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refiere el artículo 14. Específicamente, señala que aún y cuando conoce los abundantes criterios vertidos por este órgano contralor sobre el tema de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales, hay un aspecto respecto del cual existe disparidad de criterios entre el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y esa Dirección –órgano desconcentrado de dicho Ministerio–, consistente en si el cargo de jefatura de un departamento administrativo en un órgano desconcentrado queda o no cubierto por el referido régimen de prohibición, o si en el caso de los órganos desconcentrados, únicamente se encuentran sujetos quienes ocupen los cargos de director y subdirector general y los jefes o encargados de proveeduría. · NUESTRO CRITERIO: En primer término, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera, que las disposiciones y consideraciones que mediante el presente oficio se ...
Fecha publicación: 01/04/2006
Fecha emisión: 29/03/2006
Documento: 04520-2006.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04186 22 de marzo de 2006 DAGJ-0537-2006 Señor Jorge Barboza Valverde Presidente FUDEBIOL Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el procedimiento para la reposición de los libros contables de una fundación, por motivo de extravío. Se da respuesta a su consulta respecto a la reposición de los libros contables de la Fundación para el Desarrollo del Centro Biológico de Quebradas (FUDEBIOL), por motivo de extravío. Es menester señalar que en caso de extravío de los libros contables, para realizar su reposición debe tomarse en cuenta lo que establece el numeral 2 de los Lineamientos Relativos al Trámite de Legalización de Libros ante la Contraloría General de la República (L-7-2004-CO-DDI), en el que se regula el trámite a seguir para la solicitud de reposición de los libros. Sobre el particular, conviene primeramente hacer alusión al numeral 2.2 de dichos lineamientos, que en lo pertinente dispone: “2.2.- Copia de la denuncia. Presentar fotocopia certificada de la denuncia en caso de robo, hurto o extravío, presentada ante las instancias judiciales correspondientes.” (El subrayado no pertenece al texto original) La norma de citas, no especifica la instancia judicial en la que debe presentarse la denuncia en caso de extravío de los libros contables, que representa uno de los requisitos para solicitar la reposición de los mismos. Es así como para determinar cual es esta instancia correspondiente, que señala el numeral transcrito, es necesario remitirse al Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna en la Legalización de Libros en el numeral 318.01 que en lo conveniente fue reformado de la siguiente manera: “318.01.- Robo o extravío. Para realizar la apertura de libros que se reponen en caso de robo o extravío, se debe constatar que exista una denuncia ante el Juzgado Contravencional Primero Circuito Judicial, y que se hayan reali ...
Fecha publicación: 26/03/2006
Fecha emisión: 23/03/2006
Documento: 04186-2006.doc
Institución: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO BIOLOGICO LAS QUEBRADAS (FUDEBIOL)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04078 20 de marzo de 2006 DAGJ-0525-2006 Licenciada Anabelle Barboza Castro Auditora Municipal MUNICIPALIDAD DE LA UNION PROVINCIA DE CARTAGO Estimada señora: Asunto: Alcances de la prohibición del ejercicio profesional de un abogado del municipio Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 28 de febrero de 2006, en el cual nos indica que se encuentra atendiendo una denuncia, para lo cual necesita saber si “¿podría existir alguna incompatibilidad u otra irregularidad por parte del Asesor Jurídico de la Municipalidad de La Unión, al participar como apoderado de la parte actora en un proceso de ejecución hipotecaria, ajeno a la Municipalidad? ¿Existe alguna prohibición para que el Asesor Jurídico Municipal pueda ejercer cualquier actuación en el ejercicio de su profesión, incluyendo el nombramiento como apoderado general o generalísimo en un asunto legal ajeno a la Municipalidad? De ser afirmativo, ¿Está obligada la Municipalidad a pagar algún rubro por concepto de prohibición?” · Criterio del Despacho Primeramente, cabe señalar que atendemos la presente consulta como una mera opinión jurídica –y por lo mismo no vinculante u obligatoria- esto en el tanto el tema consultado no radica en el ámbito de competencia constitucional y legal de esta Contraloría General que atañe básicamente a los fondos públicos, la Hacienda Pública y el ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública (artículos 8 y 9 de en relación con los ordinales 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), sino que se refiere a una eventual infracción a las normas de empleo público que regulan las relaciones de servicio entre un abogado municipal y el ente patronal, es decir, el ayuntamiento. En segundo lugar, se evacua sin las formalidades que exige la circular No.CO-529 publicada a La Gaceta No.107 del 5 de junio de 2000, al tenor de la excep ...
Fecha publicación: 25/03/2006
Fecha emisión: 22/03/2006
Documento: 04078-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 03693 13 de marzo de 2006 DAGJ-0476-2006 Licenciado Rodrigo Campos Hidalgo Gerente General INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº GG-406-02-2006 remitido a la Contraloría General el 22 de febrero del año en curso, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), solicitando concretamente obtener respuesta a las siguientes dos interrogantes: 1) ¿Excluye, efectivamente, el artículo 16 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito la posibilidad de que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda pagarle sus salarios a su (sic) trabajadores de tiendas libres, que no participan de la gestión pública del instituto y cuya relación esta (sic) regida por el derecho privado, mediante el pago de comisiones que lo único que pretenden es incentivar el rendimiento de las ventas? 2) ¿Es competente la Autoridad Presupuestaria para regular la relación que debe mantener este instituto con este tipo de trabajadores, o es el Ministerio de Trabajo el que tiene esa competencia? Cabe señalar, que al memorial de consulta se adjunta el criterio de la Asesoría Legal de esa entidad, rendido mediante el oficio Nº AJ-292-2006 del 21 de febrero del año en curso, en el cual en lo que corresponde a la primera de las inquietudes recién trascritas, se concluyó lo siguiente: “(...) esta Asesoría mantiene su tesis de que, dadas las particularidades de la relación que mantiene el IMAS con sus colaboradores de las tiendas libres y de la normativa aplicable no existe prohibición para que el Instituto retribuya a dichos tr ...
Fecha publicación: 17/03/2006
Fecha emisión: 14/03/2006
Documento: 03693-2006.doc
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Conflicto de Intereses


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 03367 6 de marzo de 2006 DAGJ-0444-2006 Licenciado Rolando Lee Bustos Presidente Ejecutivo JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VIERTIENTE ATLÁNTICA Estimado señor: Asunto: Solicitud de adición al oficio Nº 17256 (DAGJ-3855) del 16 de diciembre de 2005. Se refiere este Despacho a su oficio Nº PEL-074-06 remitido a la Contraloría General el 22 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita una adición a lo manifestado por esta División de Asesoría y Gestión Jurídica, en el memorial Nº 17256 (DAGJ-3855) del 16 de diciembre de 2005. En dicho oficio indicamos en lo que interesa lo siguiente: “(...) Hasta aquí hemos hecho referencia a la forma de recuperar sumas pagadas de más cuando se trata de simples errores materiales o aritméticos, pues la situación se torna distinta cuando han tenido su origen en actos declarativos de derechos, caso en el cual el procedimiento administrativo es necesario”. · Criterio del Despacho. Echando mano de la trascripción anterior, conviene indicar que este Despacho en el oficio Nº 17256-2005, fue en claro en establecer que el análisis de un caso como el que aquí nos ocupa, puede ser abordado desde dos escenarios distintos. El primero de ellos, referido a un supuesto en el que exista un acto administrativo que de manera ilegal –es decir carente de un fundamento jurídico de respaldo-, otorgue un beneficio a favor de una persona determinada, acto que habiendo sido emitido y generando con ello efectos en la esfera jurídica del beneficiario, debe en consecuencia ser anulado, siguiendo para tal efecto los procedimientos y acciones que correspondan de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico (Ley General de la Administración Pública y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante lo anterior, bajo un segundo escenario podemos asistir, a la emisión de un ...
Fecha publicación: 10/03/2006
Fecha emisión: 07/03/2006
Documento: 03367-2006.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)